19/04/2024 - Edición Nº1962

Interés General | 29 nov 2018

Para imitar: En Roque Pérez rige una ordenanza para el control de animales callejeros

El Concejo deliberante de la vecina ciudad modificó la ordenanza que rige sobre el control animal porque no había cumplimiento ni control por parte de las autoridades. ¿Qué pasa en Cañuelas?


En la localidad de Roque Pérez, se modificó en parte la ordenanza 1475/2004 sobre el control animal que estaba vigente desde hace 14 años pero que hasta ahora nadie la cumplía ni controlaba.
 
La ordenanza busca hacer frente a la problemática de la población canina. “Queremos que desde el ejecutivo exista un compromiso serio en llevar a cabo la ordenanza. Hemos tenido reuniones con el Intendente  y ha mencionado que comenzara la construcción de más caniles, en el Hogar”.

Por su parte el presidente del bloque de Cambiemos, sostuvo: “doy a conocer públicamente que hemos hablado los presidentes de bloque y queremos proponer desde el cuerpo legislativo y con el ejecutivo,  algún acuerdo con universidades para realizar castraciones masivas.  Hoy la veterinaria municipal realiza unas 40 castraciones mensuales,  los nacimientos son mayores a ese número”.

Los perros y gatos en la vía pública, abandonados a merced del frio, la lluvia, el hambre y el maltrato cada vez son más. En Cañuelas se puede ver  recorriendo los barrios o en las esquinas junto a los policías de calle a quienes acompañan como único “amigo” que encontraron en medio de tanta soledad.

Las campañas de castración son casi inexistentes, no alcanzan y no se promueven como realmente sería necesario. Llegan a los barrios una vez al año, y ni siquiera a todos. Los animales callejeros no son parte de la agenda política local.
 
En el 2017, Marisa Fassi firmó un acuerdo “compuesto de varias etapas: rescate de animales en riesgo, tratamiento de afecciones o lesiones que puedan presentar, alimentación y cuidado, re-sociabilización, evaluación de cada animal para una búsqueda de una familia adoptante acorde a las características de ambas partes, y seguimiento de las adopciones realizadas para constatar que se cumplan las condiciones indispensables para la salud y bienestar del animal entregado en adopción” y decían que el municipio contaba con un espacio destinado a la protección de perros abandonados en distintas circunstancias y con diversas problemáticas.  
 
Además prometía: 

-Provisionar de alimento balanceado para nutrir a la población de animales que permanezca o se incorpore al refugio.
-Designar un profesional veterinario para realizar las atenciones periódicas y de emergencia.
-Diseñar un programa de concientización en escuelas y entidades intermedias sobre la tenencia responsable de mascotas en nuestra comunidad 
-Coordinar con las fuerzas de seguridad una campaña para fomentar la denuncia de hechos de maltrato animal, contemplados en las leyes vigentes.

Todo esto quedó en la nada y los animales callejeros volvieron a ser abandonados.

Adjuntamos a continuación la Ordenanza que fue modificada en Roque Perez:

ARTÍCULO 1º: Los animales que deambulen en la vía pública sin collar identificatorio sin sus dueños, serán considerados vagabundos y/o abandonados, en cuyo caso la Municipalidad dispondrá su captura e internación el Hogar Canino Municipal.

ARTÍCULO 2º: Todo can que fuera internado por aplicación del Artículo anterior estará disponible durante 24 horas para ser retirado por sus dueños y estarán cuidados y alimentados convenientemente. Pasado el tiempo estipulado, será esterilizado mediante intervención de personal autorizado y puesto a disposición luego de las 72 hs. de quien acepte ser su tenedor definitivo.

ARTÍCULO 3º: El vecino que se haga cargo de un perro/a abandonado ya sea de la calle o retirado del Hogar Canino con suficiente fiabilidad comprobada, tendrá una disminución del 25% en el cobro del impuesto Municipal de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”, en gratitud a la acción realizada.

ARTÍCULO 4º: Se realizarán controles con visitas a los domicilios de los que han adoptado animales para lograr su seguimiento y asegurar un buen trato habitacional y alimentario de dicho animal. El Ejecutivo deberá disponer de personal y vehículos para garantizarle a la población el cumplimiento de la ordenanza vigente.

ARTÍCULO 5º: Para retirar el perro, su dueño deberá pagar previamente la multa  que corresponda, más los gastos de manutención y permanencia en el hogar. El mismo criterio se aplicará para con los gastos originados a las víctimas de mordeduras.-

ARTÍCULO 6º: Los perros “mordedores” y/o enfermos que fueron identificados como tales serán  capturados con carácter prioritario y se someterán a tratamiento según criterio profesional, declarándose a los mismos como animales no aptos para permanecer en la vía pública. Se individualizará a sus dueños, notificándoles la situación bajo apercibimiento de aplicación de la multa correspondiente la que se duplicará en cada reincidencia comprobada.-

ARTÍCULO 7º: El Ejecutivo pondrá personal, y un vehículo adecuado a las circunstancias (para poder lograr la ejecución de dicha ordenanza), a disposición las 24 hs. los 365 días del año, para así realizar campaña de concientización y los trabajos de esterilización en los distintos barrios de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 8º: Se establecerá como base del monto de multa 20 % del salario municipal categoría 4. En caso de reincidencia, será del 100%.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente Ordenanza, introduciendo los detalles indispensables para su mejor y efectiva aplicación y designará el área afectada a la tarea específica, preparando un equipo a tal efecto.-

(Fuente: Roque Pérez Hoy)
 
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